La licencia de conducción no dura para siempre — y el plazo cambia según si es de servicio particular o público, y según tu edad. Muchos conductores se enteran de que está vencida justo cuando la necesitan para un trámite o un control de tránsito.
En esta guía te explicamos cuánto dura exactamente, qué dice la norma, y cómo funciona la refrendación en el RNC — el trámite para ponerla al día, que es más simple que sacarla de nuevo.
¿Cada cuánto se vence la licencia de conducción?
El artículo 197 del Decreto 019 de 2012 (Ley Antitrámites) fija la vigencia según el tipo de servicio del vehículo y la edad del conductor:
- Servicio particular, menor de 60 años: 10 años.
- Servicio particular, entre 60 y 80 años: 5 años.
- Servicio particular, mayor de 80 años: 1 año.
- Servicio público (categorías C1, C2, C3), menor de 60 años: 3 años.
- Servicio público, mayor de 60 años: 1 año.
¿Qué es la refrendación y en qué se diferencia de sacarla de nuevo?
Refrendar es poner al día una licencia que está vencida o por vencer — sigue siendo la misma licencia, con las mismas categorías. No es lo mismo que sacarla por primera vez ni que recategorizarla: la refrendación no exige curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) ni el examen independiente de los CALE, sin importar la categoría que tengas.
Lo único que sí pide la norma es un examen médico y de aptitud física, mental y de coordinación motriz vigente, presentado en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC/IPS) autorizado, además de estar a paz y salvo con comparendos en el SIMIT.
Documentos que necesitas
Para radicar la refrendación necesitas:
- Cédula de ciudadanía original
- Licencia de conducción anterior (física o su número, si la perdiste)
- Estar a paz y salvo en el SIMIT — sin comparendos pendientes a tu nombre
- Examen médico y de aptitud vigente en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC/IPS) autorizado
¿Qué pasa si la dejaste vencida hace mucho tiempo?
El organismo de tránsito puede pedir requisitos adicionales según cuánto tiempo lleve vencida tu licencia — no es lo mismo un vencimiento de unos meses que de varios años. Por eso conviene revisar tu caso puntual antes de radicar, para saber exactamente qué te van a exigir.
Cómo lo gestionamos contigo
El proceso con nosotros:
- 1. Revisamos tu licencia actual y confirmamos que no tengas comparendos pendientes que bloqueen el trámite.
- 2. Te orientamos y agendamos tu cita de examen médico en un CRC/IPS autorizado — el examen lo presentas tú directamente allí.
- 3. Verificamos que el resultado quede cargado correctamente en el RUNT.
- 4. Radicamos la solicitud de refrendación ante el organismo de tránsito y hacemos seguimiento hasta la expedición.
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Preguntas frecuentes
¿La refrendación exige el examen de los CALE?
No. la refrendación y el duplicado no requieren examen, con o sin CALE. La refrendación solo requiere el examen médico vigente en el CRC — no pasa por el CEA ni por los CALE.
¿La vigencia es la misma para todas las categorías particulares (A1, A2, B1, B2, B3)?
Sí — dentro del servicio particular, la norma fija la vigencia por edad del conductor (10, 5 o 1 año), no por categoría específica de la licencia.
¿Qué pasa si mi licencia lleva mucho tiempo vencida?
El organismo de tránsito puede pedir requisitos adicionales según cuánto tiempo lleve vencida. Revisamos tu caso puntual y te confirmamos exactamente qué necesitas antes de radicar, para que no tengas sorpresas.
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